Respuesta directa: El Registro Nacional de Administradores del MINVU es obligatorio desde el 26 de septiembre de 2025. Los administradores no inscritos quedan inhabilitados para ejercer según el artículo 2° transitorio de la Ley 21.442. Puede verificar la inscripción en condominios.minvu.cl.
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria creó el Registro Nacional de Administradores, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El plazo para inscribirse cerró el 26 de septiembre de 2025. Quienes no se inscribieron, según el artículo 2° transitorio de la ley, quedan inhabilitados para ejercer como administradores.
Dato clave: el Reglamento del Registro Nacional fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025. Cualquier copropietario puede verificar la inscripción del administrador de su condominio en la plataforma oficial del MINVU.
Es un registro público, único, gratuito y obligatorio creado por la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, y opera mediante las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en cada región del país.
El Reglamento del Registro Nacional fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025. Su artículo 1° lo define como un registro único que excluye la existencia de registros similares en cualquier otra institución pública o privada. La inscripción es válida a nivel nacional.
El propósito del registro es asegurar que quienes administran edificios y condominios en Chile cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 84 de la Ley 21.442: formación, capacitación acreditada y antecedentes verificados. Tanto personas naturales como personas jurídicas pueden inscribirse, según el artículo 9° del reglamento.
Ley 21.442 — Marco legal vigente
Según el artículo 2° transitorio de la Ley 21.442, quienes no se inscribieron en el plazo establecido se entienden inhabilitados para continuar desempeñándose como administradores de condominios.
El registro es público, gratuito y accesible para cualquier copropietario. Aquí los tres pasos para verificar.
Abra su navegador y vaya al sitio oficial de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU. La plataforma centraliza el Registro Nacional de Administradores junto con el sistema de reclamaciones.
condominios.minvu.clIngrese el nombre completo o el RUT del administrador (puede ser persona natural o jurídica) en el buscador del Registro Nacional. Asegúrese de escribir los datos correctamente.
Si su administrador aparece con inscripción vigente: cumple lo exigido por la Ley 21.442. Si no aparece o su inscripción no está vigente, el artículo 2° transitorio establece que se entiende inhabilitado para ejercer.
¿Tiene dudas sobre la consulta o el resultado? Si necesita ayuda para interpretar la información o no sabe cómo proceder, en Patrimonio Vivo orientamos a cualquier Comité o copropietario sin costo ni compromiso. Llámenos al +56 9 5782 4739 o escríbanos a contacto@patrimonio-vivo.cl.
La Ley 21.442 y su reglamento establecen consecuencias concretas para los administradores que ejercen sin cumplir los requisitos del registro.
Artículo 2° transitorio — Ley 21.442
Los administradores que no se inscribieron en el Registro Nacional dentro del plazo legal (que finalizó el 26 de septiembre de 2025) se entienden inhabilitados para continuar desempeñando el cargo. Es la consecuencia legal directa establecida en el artículo transitorio de la ley.
Artículos 90–96 — Reclamaciones SEREMI
El Comité de Administración, o el 15% de los copropietarios, puede presentar una reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) por incumplimiento. La SEREMI evalúa, sanciona, y puede ordenar la remoción del administrador.
Artículo 88 — Ley 21.442
La ley contempla multas a beneficio fiscal para los administradores que no cumplen las obligaciones establecidas. La cuantía es definida por la SEREMI en función de la gravedad y de los efectos producidos por la infracción.
Sin garantías de idoneidad acreditada
El artículo 84 exige a los administradores acreditar capacitación específica y antecedentes limpios. Un administrador sin inscripción no ha pasado por esa verificación formal, por lo que su comunidad no tiene la garantía institucional que la ley creó precisamente para protegerla.
Procedimiento de reclamación: según los artículos 90 y 91 de la Ley 21.442, la reclamación se presenta directamente en condominios.minvu.cl. La SEREMI tiene plazos definidos para resolver, notifica al administrador, recibe descargos y dicta resolución. Las reclamaciones prescriben en 2 años desde el hecho que las origina.
Le explicamos con precisión cómo nos encontramos respecto al marco legal vigente. No le pedimos que confíe en nuestra palabra: le invitamos a verificarlo en condominios.minvu.cl.
Por qué la inscripción no es suficiente por sí sola
Estar inscrito en el Registro del MINVU es el mínimo legal exigible a cualquier administrador. Acredita capacitación y antecedentes, pero no acredita criterio técnico para preservar la infraestructura de su edificio o condominio.
En Patrimonio Vivo sumamos al cumplimiento normativo una diferencia que el registro no mide: una estructura multidisciplinaria liderada por ingenieros civiles con experiencia real en obras inmobiliarias, minería y obra pública. Entendemos cómo envejece un edificio y cómo proteger el valor de su comunidad a largo plazo.
No administramos papeles. Administramos infraestructura. Y lo hacemos dentro del marco íntegro de la Ley 21.442.
Es un registro público, único, gratuito y obligatorio creado por la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
Su reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025 y la inscripción tiene validez en todo el país. Pueden inscribirse personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 84 de la ley.
Sí. El plazo de inscripción finalizó el 26 de septiembre de 2025. Según el artículo 2° transitorio de la Ley 21.442, los administradores que no se inscribieron en el plazo establecido se entienden inhabilitados para continuar ejerciendo el cargo.
La obligación aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas que ejerzan la administración a título oneroso. La inscripción es gratuita y se realiza en la plataforma oficial del MINVU.
Puede consultarlo directamente en la plataforma oficial del MINVU: condominios.minvu.cl. El registro es público y gratuito. Busque por nombre o RUT del administrador (sea persona natural o jurídica).
Si tiene dificultades para encontrar la información o interpretar el resultado, contáctenos al +56 9 5782 4739 — orientamos sin costo ni compromiso.
Según el artículo 2° transitorio de la Ley 21.442, los administradores no inscritos al 26 de septiembre de 2025 se entienden inhabilitados para continuar desempeñando el cargo.
Su comunidad tiene dos vías de acción: presentar una reclamación ante la SEREMI MINVU a través de condominios.minvu.cl (el Comité de Administración o el 15% de los copropietarios pueden hacerlo según los artículos 90 al 96 de la ley), o iniciar el proceso de cambio de administrador en Asamblea Ordinaria.
Según el artículo 84 de la Ley 21.442, los administradores deben:
Acreditar licencia de enseñanza media. Aprobar un curso de capacitación en administración de condominios, impartido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, o un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado por SENCE — o, alternativamente, obtener una certificación de competencia laboral. No haber sido condenado por delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal. Cumplir los demás requisitos del reglamento del Registro Nacional.
Los profesionales que ejercen como administradores en Patrimonio Vivo cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional del MINVU, conforme lo exige el artículo 84 de la Ley 21.442.
La empresa, como persona jurídica, se encuentra en proceso formal de inscripción ante la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU. Le invitamos a verificar la inscripción de nuestros administradores directamente en condominios.minvu.cl: la transparencia empieza por permitir que cualquier copropietario consulte por sí mismo.
Los administradores de Patrimonio Vivo cumplen lo que exige la Ley 21.442 y suman lo que el registro no mide: ingenieros civiles que cuidan la infraestructura de su comunidad. Visita técnica gratuita y sin compromiso en toda la Región Metropolitana.
Información referencial: los datos legales presentados en esta página corresponden a la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento publicado el 9 de enero de 2025 y el Reglamento del Registro Nacional de Administradores. Esta página tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal profesional para casos específicos. Para consultas legales puntuales, recomendamos asesoría con un abogado.